Corredor Humanitario

Refugiados

Comité de refugiados



Objetivo:

Es el organismo público provincial creado con el fin de colaborar en la resolución de la problemática de los refugiados, defendiendo el Derecho al Asilo y los Derechos Humanos, convirtiendo a la provincia en Estado de Acogida; en el que el Comité contacta, traslada y asiste al refugiado que elija venir a San Luis.

Misión:

Defender y promover los Derechos Humanos y el desarrollo integral de las personas refugiadas, con necesidad de protección internacional que elijan a la Provincia de San Luis como lugar de asilo.

Cómo:

En primer lugar el Comité de Refugiados San Luis hace llegar a quien tiene o ha tenido que abandonar forzosamente su país el mensaje de que en la Provincia de San Luis es bienvenido. A quien elija venir, el Comité lo traslada y lo asiste, procurando su desarrollo integral, con asistencia personalizada social, laboral, jurídica y psicológica.

Nuestros Valores:

Derechos Humanos, Compromiso, Interculturalidad, Solidaridad, Justicia Social, Diversidad, Pluralidad, Igualdad, Inclusión, Participación, Transparencia, Innovación.

Adherentes Activos:

El Comité de Refugiados coordina una red de contención conformada por los adherentes activos. El voluntariado del Comité de Refugiados San Luis es una expresión de compromiso, participación social, responsabilidad, solidaridad y pluralidad que se moviliza en la defensa y promoción del Derecho de Asilo y la Justicia Social. Así partidos políticos, confesiones religiosas, asociaciones de la sociedad civil, personalidades de reconocido prestigio forman parte de esta red de adherentes activos. Cómo ser Adherente Activo: Individuos - Instituciones/Empresas - Familia Amiga

Acciones:

  • Contacto
  • Traslado
  • Alojamiento y manutención
  • Escolarización para niños
  • Servicio de traducción
  • Enseñanza del idioma
  • Formación y empleo
  • Atención psicológica
  • Asesoramiento Jurídico

¿Quien es un Refugiado?

De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".. (ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

Los marcos de protección:

Argentina es un Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. El país ha ratificado los instrumentos regionales y universales más relevantes en derechos humanos. El marco legal nacional que se ocupa de los refugiados está establecido en la ley de refugiados 26.165, aprobada en el año 2006. Esta ley puso en marcha a la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), encargada de decidir sobre las solicitudes de asilo y encontrar soluciones duraderas para los refugiados. La ley se complementa, además, con un importante número de decretos y regulaciones administrativas que tratan con asuntos específicos -como permisos de residencia, documentación y extradición- que están en línea con los estándares mínimos internacionales de protección. Asimismo, Argentina ha adherido a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y se ha comprometido a adherir a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia y a establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida. (ACNUR).